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Las restricciones al tráfico de camiones tienen como objetivo poner límites reglamentarios a la circulación de los vehículos de mercancías, para así desplazar el tráfico de este tipo de vehículos fuera de las vías congestionadas y de los periodos de mayor densidad de tráfico. De este modo, se pretende mejorar al mismo tiempo el flujo de circulación de los camiones y el transporte de pasajeros.
Para evitar la congestión de las principales vías de transporte dentro de los períodos de mayor intensidad de tráfico, la herramienta comúnmente utilizada es la restricción del tráfico de camiones. El objetivo no es otro que mejorar el flujo de circulación de camiones y pasajeros, así como la reducción de la contaminación atmosférica.
Además, estas restricciones también tratan de reducir en cierta manera la contaminación atmosférica generada por los vehículos de mercancías.
La última actualización relativa a esta restricción aparece publicada en el BOE de 18 de enero (BOE-A- 2022-1125), que entró en vigor el pasado 1 de febrero de 2022.
Para facilitar la lectura del documento oficial, desde Auxiliar de Carrocerías os echamos una mano con este post, todas las referencias están sacadas de la resolución el BOE y de sus anexos.
¿A qué camiones afectan las restricciones de tráfico decretadas por la Dirección General de Tráfico?
La normativa para la circulación de camiones en las carreteras españolas distingue entre los vehículos de hasta 7,5 toneladas de Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) o Masa Máxima de Conjunto (M.M.C.), los de hasta 12 toneladas y los vehículos pesados de más de 12 toneladas.
Los camiones que no superen las 7,5 toneladas pueden circular libremente por las carreteras, respetando por supuesto, los límites de velocidad y el resto de señales.
No obstante, los camiones que superen las 7,5 toneladas tienen prohibida la circulación en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de la resolución comentada.
Están exentos de las prohibiciones establecidas por el BOE los siguientes tipos de vehículos:
· Vehículos que transportan ganado vivo.
· Vehículos que transportan mercancías perecederas.
· Vehículos para los trabajos de mantenimiento en las vías de circulación, durante el periodo de campaña de viabilidad invernal.
· Vehículos de emergencias y auxilio en vías públicas.
· Vehículos destinados al transporte de cartas y envíos postales.
Restricciones al tráfico de vehículos de mercancías de la DGT
La DGT establece diferentes normas, en función del tipo de vehículo, la mercancía, las carreteras y las fechas en las que se va a realizar el transporte.
Mercancías peligrosas
Todos los vehículos que deben llevar los paneles naranjas de señalización de peligro según dispone el ADR tienen prohibida la circulación en los tramos, fechas y horas que se indican en el anexo V de la mencionada resolución.
Los camiones con mercancías peligrosas que realicen trayectos de larga distancia deberán circular por la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP). Cuando el origen o el destino no se encuentren dentro de esta red, deberán utilizar la salida más cercana con el objetivo de incorporarse cuanto antes al RIMP. En el caso de que el conductor se dirija a su lugar de residencia, también está permitido abandonar este tipo de vías, así como para efectuar reparaciones.
Vehículos especiales y transportes especiales
En esta categoría se agrupan los vehículos de maquinaria agrícola, los destinados a obras y servicios y los considerados transporte especial por sus características técnicas o su mercancía.
El BOE prohíbe la circulación de este tipo de vehículos en los tramos, fechas y horas indicadas en los mencionados anexos II y V de la resolución.
Tal y como indica Diario de Transporte: Estarán exentos de esta restricción los vehículos que se utilicen en la prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, salvamento de vidas humanas y mantenimiento de las vías de circulación, siempre que previamente se haya comunicado al Centro de Gestión de Tráfico. También se exime de la norma a la maquinaria agrícola y la de obras o servicios, cuando no precisen autorización complementaria de circulación, así como a los vehículos especiales de auxilio en carretera y las grúas de elevación de hasta 5 ejes.
Tramos con elevada siniestralidad
En las vías cuyas tasas de siniestralidad sean elevadas, también queda prohibida la libre circulación de los camiones, aunque la normativa indica que dicha restricción tiene carácter temporal, hasta que se lleven a cabo actuaciones específicas. Las carreteras cuya tasa de siniestralidad es tan elevada como para acogerse a dicha normativa están recogidas en el anexo VII de la citada resolución del BOE.
Se incluyen algunas excepciones, como las de los vehículos que se usan para emergencias en carretera o cuando solo se puede acceder a las localidades de origen y destino del recorrido por un tramo restringido.
Situaciones excepcionales
En ciertas ocasiones la entrada de camiones se puede ver restringida por fenómenos meteorológicos adversos, elevada concentración de vehículos o celebración de eventos (deportivos, festivos, manifestaciones...).
Como ya sabéis el incumplimiento de cualquier tipo de restricción puede conllevar sanciones, así que os recomendamos tener siempre esta normativa a mano.